Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 12 de junio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Rebullida. Respuesta al Sr. Guzmán
Número y páginas del Diario de Sesiones: 98, 2.694 a 2.695
Tema: Personas separadas de Aragón y especialmente de la provincia de Teruel. Atentados en la villa del rey

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Lo que he dicho relativamente a las personas que han sido extrañadas de Vitoria, es extensivo a todas las personas de las demás provincias de España que estén en igual caso. Pero ahora no se quiere eso sólo, sino que se quiere que puedan volver tranquilamente a sus casas aquellas personas que fueron o iban a ser arrestadas, algunas de ellas por [2694] auto de prisión, por estar comprometidas en causas que se están formando. Toda persona que tenga la seguridad que en la causa que se instruye no hay prueba ni nada contra ella, puede volver tranquilamente a su casa, en la inteligencia de que el Poder ejecutivo no ha de hacer nada contra ella ni salirse de lo prescrito en la Constitución; pero respecto a los que aparezcan complicados o comprometidos en las causas que se están siguiendo, el Poder ejecutivo deja completamente a su arbitrio el que vuelvan o no a sus hogares: ellos sabrán lo que deben hacer, y los tribunales serán los que tengan que ver con ellos y cumplir su deber.

(Habla el Sr. Rebullida.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Todas aquellas órdenes que emanen de los tribunales por causas que se estén siguiendo, claro está que deben continuar en vigor. En este caso, las personas que en tales circunstancias se encuentren, no podrán volver a sus casas sin que se cumplimenten las órdenes; pero todas aquellas órdenes que emanen sólo de un acto gubernativo y que no procedan de los tribunales, quedan desde ahora completamente nulas, pudiendo los individuos a quienes las mismas se refieran volver tranquilamente a sus casas.

(Habla el Sr. Guzmán.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Poder ejecutivo no tiene conocimiento ninguno del hecho que acaba de referir aquí el Sr. Marqués de Santa Marta; pero así que se concluya la sesión pediré noticias al Gobernador de Cáceres y veremos lo que resulta. Yo ahora puedo decir a S. S., en satisfacción a sus deseos, que si en efecto ese alcalde ha atropellado la ley y ha atacado los derechos de los ciudadanos, ese alcalde será castigado. Pero yo suplico al Sr. Marqués de Santa Marta que suspenda su juicio hasta que oigamos a las dos partes, porque me parece un poco grave lo que S. S. ha dicho aquí, y es posible que no hayan pasado las cosas tal y como a S. S. se las han referido, pero si han pasado tal y como a S. S. se las han referido, al alcalde se le impondrá el condigno castigo.



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